NORMATIVA PARA DELEGADOS/AS DE LAS TITULACIONES DE GRADO (URV)
Aprobada por el Consejo de Gobierno del 23 de octubre de 2019
PREÁMBULO
La figura del delegado/a propicia la comunicación regular entre el estudiante, el profesorado y los órganos de gobierno, contribuye a la representación del estudiante, con una representatividad desde los grupos o clases, y con el seguimiento del curso o titulación. La finalidad de la generalización de la figura del delegado/a es la de fomentar un medio de interlocución permanente entre los estudiantes, cuerpo docente y responsables de centro.
ARTÍCULO 1. NATURALEZA DE LA FIGURA DEL DELEGADO/A
1.Los delegados/as son los representantes y portavoces de los estudiantes de un curso o grupo de grado.
2.Los delegados/as son escogidos en proceso deliberativo o electoral anualmente o hasta la celebración de laselecciones siguientes. A este efecto, el responsable de enseñanza debe facilitar el proceso deliberativo o electoral correspondiente.
3.Cualquier estudiante que se haya matriculado en asignaturas obligatorias es elector o elegible. Losdelegados/as deben estar matriculados en, al menos, el 50 % de las asignaturas obligatorias que correspondana su grupo.
4.Los delegados/as tienen la función de fomentar la representatividad y participación de la clase o grupo declases de una titulación para favorecer la interlocución regular con el cuerpo docente, representado por lapersona responsable de la titulación, y contribuir así también en la asamblea de la calidad.
5.Cada curso o grupo de curso tiene un delegado/a. De modo excepcional, puede haber subdelegado/a en cursoscon un número elevado de alumnos, que a petición del responsable de enseñanza debe aprobar elvicerrectorado competente.
ARTÍCULO 2. DERECHOS Y FUNCIONES DE LOS DELEGADOS/AS
1. Son derechos de los delegados/as
a)Ser escuchados por los órganos de gobierno competentes de su ámbito, en especial por parte de losresponsables de enseñanza, para ejercer las funciones de representación del curso o grupo de curso.
b)Recibir la información de los asuntos que afecten al colectivo estudiantil, sobre todo lo que se refiere alfuncionamiento académico ordinario, en su actividad y en temas relativos al gobierno a cargo de losresponsables, responsables de centro y jefes de departamento.
c)Convocar las reuniones que consideren oportunas con el colectivo que representan, por iniciativa propia, apetición del curso, grupo del curso o una porción significativa de este o del responsable de enseñanza.
d)Disponer de una plataforma interactiva facilitada por la URV para convocar reuniones, hacer fórums en línea ycomunicarse con el colectivo estudiantil, con los responsables de enseñanza y con el profesorado, o algún otromedio en caso de ser necesario.
e) La actividad del delegado/a es reconocida como parte de su actividad formativa y se podrá pedir el reconocimiento de créditos por esta actividad.
f) Renunciar a la condición de delegado/a.
2. Las funciones y responsabilidades de los delegados/as son:
a) Defender los derechos del colectivo estudiantil del curso que representan (organizado en cursos o grupos de curso) y velar por el cumplimiento de sus deberes según el código ético y de nuevas prácticas (en preparación).
b) Consultar regularmente al colectivo que representan las dinámicas académicas e informar, también regularmente, de sus interacciones con los responsables académicos.
c) Comunicar a los responsables de enseñanza y a otros representantes de centro las inquietudes, las necesidades, los problemas y las propuestas de la clase o del grupo de clase. En este sentido, el delegado o aquellos reunidos con el colectivo o con una parte significativa de él no deben actuar por cuenta propia.
d) Poner a disposición de sus representantes sus datos de contacto y facilitar la comunicación con los interlocutores, especialmente con los representantes.
e) Reunirse periódicamente o mantener comunicación escrita, digital o telefónica con los responsables de enseñanza, órganos de gobierno de la Facultad o centro y asistir a las reuniones a las que les convoquen.
f) Informar a los estudiantes sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio de sus funciones, los hechos relevantes que se produzcan en la URV, las actividades y acciones del Consejo de Estudiantes de centro o del Consejo de Estudiantes URV, y todos aquellos temas de interés para el colectivo.
g) Contribuir a la calidad de la titulación con sus aportaciones en cuanto al Sistema Interno de Garantía de Calidad (SIGC) y a los procesos de verificación, seguimiento, modificación y acreditación de la titulación (marco VSMA).
h) Participar, si es necesario, en la comisión de calidad del centro y en la comisión de trabajo creadapter a la verificación, seguimiento o acreditación de una titulación.
i) Fomentar la utilización adecuada del material y las instalaciones, e informar de los posibles problemas.
j) Guardar secreto y respetar el anonimato hacia aquellos datos de carácter personal a los cuales tengan acceso en el ejercicio de sus funciones.
k) Participar activamente en el Consejo de Estudiantes de centro de la URV y fomentar la participación de los estudiantes en el resto de ámbitos de representación del colectivo estudiantil.
l) Ejercer sus funciones con la máxima consideración y atendiendo la representación de los compañeros del curso. También deben ser considerados respecto a los profesores, responsables de enseñanza y órganos de la Facultad o centro educativo y del conjunto de la URV.
m) La implicación de las funciones puede comportar la pérdida de la condición de delegado/a a instancia de sus representantes y del responsable de enseñanza, y debe validarlo el decano/a y el vicerrectorado competente.
ARTÍCULO 3. ORGANIZACIÓN DE LOS DELEGADOS/AS
1. EL CURSO O GRUPO DE CURSO EN EL ÁMBITO DE DELIBERACIÓN Y DE PROPUESTA DE LAS INICIATIVAS QUE LLEVE A CABO EL DELEGADO/A. Se debe procurar llegar a un máximo consenso entre el colectivo estudiantil. Si no se llega, el delegado/a debe recoger las diversas propuestas.
2. Los delegados deben conocer las opiniones consensuadas con los compañeros de curso antes de reunirse con los interlocutores académicos. Después de cada una de estas reuniones, deben informar sobre los asuntos tratados.
3. Los delegados/as deben informar periódicamente sobre las inquietudes y propuestas recogidas a los representantes en la Junta de Facultad o centro y a los del Consejo de Departamento.
4. Los decanos y los directores de centro, o las personas en quien deleguen, deben convocar a los delegados de manera ordinaria una vez por semestre para hacer un balance de la dinámica académica y otros aspectos relacionados con los servicios de la Universidad.
ARTÍCULO 4. ELECCIÓN DEL DELEGADO/A
1. Al iniciar el curso, el colectivo estudiantil debe recibir información del responsable de enseñanza sobre esta normativa y sobre el día en que se hará la deliberación del delegado/a.
2. El responsable de enseñanza debe dar a conocer, con una semana de antelación, el día y la hora de las votaciones, debe reunir las propuestas de candidaturas y supervisar la elección, que debe hacerse al final de una clase de una asignatura obligatoria del curso.
3. Las elecciones a delegado/a del curso o grupo de curso se hacen mediante el sufragio universal, directo y discreto. Pueden votar todos los estudiantes del curso que se hayan matriculado de asignaturas obligatorias.
ARTÍCULO 5. RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LOS DELEGADOS/AS
1. Atendida la importante tarea de representación que deben llevar a cabo los delegados/a, la Universidad ha aprobado el reconocimiento de un crédito por esta actividad. En este sentido, aquellos delegados que quieran reconocer su actividad deberán dirigirse al decanato o dirección de su centro para presentar la solicitud.
2. Los estudiantes interesados en reconocer su actividad deben elaborar una memoria de la actividad desarrollada en que deben hacer constar todas las reuniones que hayan tenido con los cargos académicos de los centros, las informaciones dadas a los compañeros y las consultas atendidas de otros estudiantes. Los responsables de enseñanza deben evaluar esta memoria, así como los encuentros (reuniones, entrevistas, etc.) mantenidos con los delegados. El decanato debe tramitar el acta de evaluación al Servicio de Gestión Académica, el cual debe incorporar este crédito a los estudiantes a que correspondan.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta normativa entra en vigor al día siguiente de publicarse en la Hoja Oficial de la URV.